LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

>> sábado, 13 de junio de 2009

Por: Manuel Iguiñiz
Asociado de Foro Educativo

Es preciso revisar algunos conceptos que actualmente bloquean la posibilidad de profundizar en el tema de la descentralización educativa, sobre todo en la organización y en las funciones del Ministerio de Educación (MINEDU).

El derecho a la educación, sentido de la reforma del Estado

Los derechos fundamentales que consagra la Constitución son interdependientes. Ello es especialmente válido para la educación. Las causas del fracaso escolar son múltiples y está interconectadas, son sociales e internas al sistema educativo. Postulamos que el Estado se reforma, no por un mero principio de ordenamiento y modernización, sino para servir al desarrollo humano, con una educación escolar justa, en una sociedad educadora.

Por ello, la Ley de Organización de Funciones – LOF, tiene que acentuar la acción intergubernamental y con la escuela, así como la coordinación intersectorial, en especial con sectores y programas de salud, nutrición, trabajo, registro, transportes y comunicaciones (interconexión telefónica, Internet), y otras.

El Estado no se reforma por pedazos

El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. Si bien cada nivel de gobierno tiene su especificidad, solo se entiende en el contexto de las relaciones con los otros niveles, si se apunta transformaciones de fondo en la educación y no mantener el statu quo. La reforma democrática del MINEDU tiene que reconfigurar los vínculos de esta instancia con las escuelas y los niveles subnacionales.

Es necesario superar tanto el centralismo como el ensimismamiento de los niveles subnacionales; este último se expresa en planes regionales y locales que desconocen que, en su ámbito territorial, actúa el gobierno nacional, actor directo que incide «en el interior» de las circunscripciones subnacionales y las escuelas. De los tres niveles del Estado central, el ministerio tiene ubicuidad en todo el sistema. La propuesta de LOF tiene que fijar claramente la función del MINEDU de promover la escuela, con su autonomía, dentro de un sistema educativo descentralizado.

Adecuar la LOF a la legislación

La “centralidad” de la descentralización. La descentralización del Estado según la Constitución no es secundaria, como aparece al quedar la relación intergubernamental ubicada entre las «funciones específicas» del MINEDU en el Proyecto de Ley de la LOF, sino que forma parte de la misma definición del Estado. Además, colocar la coordinación intergubernamental como función especifica de la descentralización es desconocer la Ley General de Educación y la Ley de Bases de la Descentralización, así como las leyes de gobiernos regionales y locales.
Retomar las funciones del MINEDU. Por dejar la Ley General de Educación, se cae en el error de inventar nuevas funciones para el MINEDU cuando estas ya se encuentran establecidas en el Art. 80 y que está formulado en la línea de afirmar el rol rector del MINEDU, así como la lógica de la cooperación intergubernamental. Sin acción intergubernamental, no hay propiamente un sistema educativo nacional que opere.
Reclamar los programas nacionales. Los programas estratégicos nacionales, básicamente, realizan funciones correspondientes a las escuelas y los niveles subnacionales de gobierno. Si los Gobiernos subnacionales no reclaman su transferencia, así como el acompañamiento del MINEDU, no podrán hacer propiamente políticas educativas para la calidad y equidad, cumpliendo sus funciones y los Proyectos Educativos Regionales.

Superar las relaciones de subordinación

Las relaciones entre los niveles de gobierno no son de subordinación. La Constitución señala que los niveles de gobierno no pueden interferir entre sí en el ejercicio de sus funciones y, más bien, postula la armonización de sus acciones. (Art. 191, 192 y 194). Ningún nivel de gobierno, ni la escuela, controla todos los factores de la calidad y la equidad. Para superar la histórica subordinación que impuso el centralismo y la tendencia al ensimismamiento que muestran algunos gobiernos regionales y locales, es necesario crear el Consejo de Coordinación Intergubernamental en Educación entre la Alta Dirección del MINEDU, las Direcciones Regionales de Educación, representantes de las Gerencias de Desarrollo Social y de los gobiernos locales, y que actúe en forma paralela al Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI) que fuera instalado, aunque carece de reglamento. Este CCI es presidido por el Primer Ministro y junto a él, lo conforman representantes del gobierno nacional y de los gobiernos locales.

La autonomía de la escuela

Las matrices de funciones nacen de las funciones formuladas en las leyes y es sólo su traducción en un formato “matriz” para observar el conjunto de ellas según niveles de gobierno, proporcionando una mirada global. Por la importancia de la escuela en la gestión del sistema educativo formal, es evidente que la matriz no puede no recoger sus funciones. Si no da una mirada global, es inútil hacer una matriz, que es solo un instrumento. Las funciones definidas en las leyes y ordenadas en una matriz, son suficiente para formular la LOF, e inclusive para proponer modificaciones legales donde no hay una unidad lógica entre las funciones asignadas para los niveles de gobierno. Es el caso de los Art. 73 y 74 de la LGE sobre la UGEL y el Art. 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La especificación de las funciones, por ejemplo en facultades, es una necesidad posterior para la ejecución de las políticas, para mejorar la acción “compartida y diferenciada” de cada nivel, para lograr el aprendizaje de la cooperación intergubernamental y para algunas transferencias de funciones.

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